EL HECHO ILICITO
El hecho ilícito es, como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona (agente) que tiene por contrapartida una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o víctima ) que debe cubrir el agente del daño. Del artículo 1.185 del CCV se desprende que son fundamentalmente tres los elementos básicos que le dan existencia al hecho ilícito: el daño, la culpa y la relación de causalidad entre la culpa y el daño. Esta disposición es una norma general y subsidiaria de toda la responsabilidad consagrada en el código civil y en las leyes especiales, de forma que cuando no exista una tipificación con algún supuesto en un daño cualquiera esta norma entra a justificar la obligación de reparación y por ende de indemnización.
DIFERENCIAS ENTRE EL HECHO ILÍCITO Y EL DELITO PENAL.
1) En el hecho ilícito se viola una norma jurídica de derecho privado, en tanto que en el delito penal es de derecho público.
2)En el hecho ilícito su efecto fundamental es la obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado a la víctima que es un tercero diferente de él.
3) En el delito penal impone una sanción de tipo corporal a quien comete el delito (imputado), ejemplo de ello una medida privativa de libertad
3) En el delito penal impone una sanción de tipo corporal a quien comete el delito (imputado), ejemplo de ello una medida privativa de libertad
4)En el hecho ilícito es fundamental la existencia del daño, mientras que en delito penal no, pero la intención es válida y es culpable porque existe tentativa de delito.
5)En el hecho ilícito toda su variedad se encuentra comprendida en una sola norma jurídica (omnicomprensiva)(Art. 1.185 C.C.V.). En el delito penal cada variedad delictual se encuentra tipificada con sus respectivas calificaciones en el código penal.
6)En el hecho ilícito el obligado a reparar el daño lo hace en función de su propia actuación personal culposa, o a la actuación ajena de otro agente o entidad del daño, respondiendo por todo grado o tipo de culpa, en tanto que en el delito penal se responderá por la intencionalidad del sujeto en la comisión del delito y la pena va en función al grado de intencionalidad con que fue cometido.
7)La acción de responsabilidad civil en el hecho ilícito prescribe a los 10 años a partir de la comisión del hecho ilícito, en materia penal los lapsos de prescripción varían en función del delito cometido.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA JURÍDICA, genera Actio In Rem Verso.
Acción de Reembolso o Acción por Enriquecimiento Ilícito Civil.
Acción de Reembolso o Acción por Enriquecimiento Ilícito Civil.
Base Legal. Art.1.184 C.C. Quien se enriquece sin respaldo de una causa jurídica, y daña (empobrece) a la víctima, está obligado a Indemnizar, Restituir o Reembolsar los daños dentro del límite de su enriquecimiento, y de cuanto se haya empobrecido aquella. Es el “doble límite máximo”: De Indemnización por Equidad; nunca será mayor al enriquecimiento ni al empobrecimiento, siempre privará o se impondrá la “suma menor” de ambos conceptos.
PAGO DE LO INDEBIDO
El Pago Indebido se presenta cuando un sujeto de derecho (denominado Solvens) efectúa un pago, sin estar obligado a hacerlo. En otras palabras, se realiza un pago sin que exista una deuda entre quien paga y la persona que recibe el pago indebido llamadoAccipiens. Esta acción nace en respuesta a la violación del derecho patrimonial del Solvens, vista la alteración del Equilibrio Patrimonial ocurrido. La actio por condictio indebiti, tiene por objeto reclamar la “REPETICIÓN” de aquella prestación que ha sido ejecutada sin deberse. El Solvens acudirá a los órganos de administración de justicia (léase tribunales), con el fin de demandar al Accipiens, para que éste le restituya, lo que ha recibido de forma indebida. Se conoce que: “El Solvensrepite el pago contra el Accipiens”, quien está obligado a restituir o reembolsar la prestación que recibió mal.
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
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